A petición de otro compañero, dejo por aquí un esquema de crisis matrimonial, menores y alimentos.. Lo voy hacer muy esquematizado si no entendéis algo dejar comentario para que nos sirva a todos.
1- Disolución vínculo matrimonial
Competencia Judicial=Reglamento 2201/2003 (separación, nulidad y divorcio)
Ver materias excluidas si tenéis dudas en el examen, los "efectos del matrimonio" es materia reservada a la ley personal (9.2 CC). Ver TEMA 6 del programa de la asignatura.
Régimen interno: art. 22 LOPJ
Ley Aplicable=Reglamento 1259/2010 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial.
Régimen interno: art. 107 CC (nulidad, separación y divorcio)
2-Menores
Competencia Judicial=Reglamento 2201/2003 (arts. 8 a 20)
Régimen convencional:Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996 (relaciones con tercer estado)
Régimen interno: 22 LOPJ
Ley aplicable= Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996
Régimen interno: 94-96 CC
3- Alimentos y pensión compensatoria
Competencia Judicial=Reglamento 4/2009 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos.
Régimen convencional: Convenio de 2 de octubre de 1973 sobre Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias.
Régimen interno: 22 LOPJ
Ley Aplicable=Reglamento 4/2009. El artículo 15 del R 4/2009 determina que será aplicable el Protocolo 2007 siempre que la cuestión se presente en Estado Miembro vinculado al R 4/2009.
Régimen convencional: Protocolo de 23 de noviembre de 2007 sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias. Para EEMM vinculado al R4/2009
"El Protocolo de La Haya de 2007 sustituye entre Estados contratantes al Convenio de La Haya de 2 de octubre de 1973 sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias («Convenio de La Haya de 1973 sobre ley aplicable») y al Convenio de La Haya de 24 de octubre de 1956 (art. 18 del Protocolo)"
Régimen convencional: Convenio de la Haya 1973. (estados no parte del Protocolo 2007)
Régimen interno: Debido a la jerarquía normativa el art. 9.7 CC queda desplazado por las normas de origen convencional.
Fuentes: Anotaciones de cuaderno, manual y páginas de DIPr (www.accursio.com)
Cómo resolvería un supuesto practico de la asignatura de Derecho Internacional Privado
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Unknown
Pasos para la resolución de los supuestos prácticos de la asignatura de DIPr:
1º Lectura detenida sin tomar nota. Esto nos ayudará a situar la materia.
2º Segunda lectura para concretar el objeto de la relación internacional. Para los que inician con el DIPr, determinar el objeto es especificar de qué va el supuesto en pocas palabras, es el centro del litigio.
Ejemplo: Si nuestro supuesto versa sobre "la sociedad cacereña contrató a la sociedad alemana para la entrega de mercancías en Cáceres. Cuando se produjo la entrega la sociedad cacereña se percató que la mercancía estaba rota y decide demandar. Del contrato no se deduce ni existe pacto de elección de ley. Determinar la Competencia Judicial y la Ley aplicable."
OBJETO: incumplimiento contractual
Es importante determinar el objeto, a través de ellos podemos concretar adecuadamente el ámbito material y además situar el proceso judicial adecuado.
3º Determinar las partes, demandado-demandante y el domicilio. Situar las partes para conocer la relación personal que envuelve al supuesto; del ámbito personal tiene bastante relevancia el domicilio del demandado como foro general para determinar la competencia judicial o, en su caso, del demandante cuando se trata de la parte débil de la relación (ej: contratos individuales de trabajo).
Atentos porque si es materia de responsabilidad parental, lo que interesa no es el demandado y demandante sino el lugar de residencia del menor. El ámbito personal se determina conforme a lo deducido del objeto. Ejemplo, no tiene sentido extraer demandado y demandante de la relación jurídica internacional en materia de sucesiones.
Ejemplo:
Demandante: Sociedad cacereña (DOMICILIO CÁCERES)
Demandado: sociedad alemana (DOMICILIO ALEMANIA)
Con estos datos ya podemos concretar la Competencia Judicial. A modo de ejemplo vamos a ir resolviendo mi supuesto inventado.
Se puede deducir del objeto que es materia civil-mercantil, tiene carácter patrimonial y no se trata de ninguna de las materias excluidas del R/44. Por lo que puedo situar mi respuesta en este Reglamento.
Un consejo: Serviros del R/44 como eje para la Competencia Judicial (CJ) pues es el Reglamento base y todo va en consonancia con el mismo, las materias excluidas del reglamento (art. 1 R/44) en nuestro modo de iniciación al DIPR, podemos decir que son las materias reguladas por las normas especiales. Digo esto para que no tengáis dudas entre si aplicar R/44 u otros instrumentos que también atribuyen CJ. Como ejemplo, en materia de responsabilidad parental el Reglamento 2201/2003 que es un instrumento triple...
4º En este último paso, ya tenemos una aproximación a la competencia judicial y lo siguiente es observar si concurren más circunstancias especiales en el supuesto practico. Como ejemplo si hubiera elección de tribunales en el contrato, por sumisión expresa o tácita (foro autonomía de la voluntad), alguna relación especial, de consumidores, trabajadores, seguros. Si concurre alguna de éstas le debéis razonar que, por la condición de parte débil el trabajador, consumidor, asegurado puede demandar en los tribunales que mejor le convenga (esto lo encontráis en Ver sección 3, sección 4 y sección 5 del Reglamento 44/2001 ), si concurre litispendencia o conexidad, etc...
Una vez determinado la CJ, hay que pasar a la Ley Aplicable y esto parece menos complejo, en algunos casos.
Pasos para resolver la Ley Aplicable:
1º Volvemos al esquema que habíamos hecho para determinar la CJ, observamos el objeto y concretada la materia, hay que buscar un instrumento que sea aplicable al supuesto. Debéis emplear aquí vuestros conocimientos sobre la jerarquía de las normas, puede estar regulada la misma materia por varios regímenes jurídicos, un ejemplo, la materia de responsabilidad parental que se encuentra regulada en el régimen convencional (Tratados Internacionales) y régimen europeo.
¿Cuándo se aplica uno u otro? Respuesta fácil= Si la relación jurídica ocurre o tiene conexión con la UE, se aplica el régimen comunitario. El régimen convencional cuando regula las relaciones con tercer estado, cuando el supuesto practico no tenga ninguna relación con la Unión Europea, o teniéndola no se ajusta al criterio establecido para atribuir la ley aplicable.
Se debe recordar que existen algunas materias relativas a las personas que se encuentran reservadas al estatuto personal (art. 9 CC, ley nacionalidad).
2º Fijaros en los detalles del supuesto, ahora pensando en la ley aplicable, qué conexiones podemos extraer del supuesto que se refieran a ley aplicable? Las normas de conflicto en derecho internacional español se encuentran reguladas en el Código Civil en los arts. 9,10,11,49,50,107 CC, no es exhaustivo, puede existir alguna más. Si la materia no está regulada en Reglamento Comunitario y tampoco en Régimen Convencional, o estándola, no es aplicable por ser materias exclusivas, deberás ir a las normas de conflicto de Derecho interno que he nombrado en el primer párrafo. Hay que fijarse en los Reglamentos que tienen eficacia erga omnes, como el Roma I; en las materias reservadas a la ley personal y en fin, no os preocupéis mucho que habéis dado muy pocas materias por lo que vais a saber exactamente qué reglamento es aplicable al caso...
3º Fijarse en el o los puntos de conexión, terminar el supuesto explicando cuál sería el instrumento normativo que va determinar la ley aplicable. Si es más de uno, nombrar las varias posibilidades. Demostrar soltura en el empleo de conceptos.
Utilizar los términos jurídicos de DIPr como, jurisdicción internacional, órganos jurisdiccionales, ordenamiento interno, régimen convencional o comunitario, y en fin... demostrar que controláis la jerga, mostrar madurez diferenciando bien la Competencia Judicial de la Ley Aplicable.
Espero que os sirva...si hay preguntas o correcciones la formuláis abajo... Gracias por confiar en mis anotaciones y no olvidéis que esto no sirve para estudiar, el manual recomendado es la mejor opción para reunir conceptos. Mucha suerte y ánimo en el examen.
Sobre Reconocimiento y ejecución, si lo pone, no es difícil.. ir al reglamento o tratado internacional que lo regule (lo deduces del nombre de la norma en cuestión) y si no encontráis ninguno ir al ordenamiento interno en los arts. 951-958 LEC.
1º Lectura detenida sin tomar nota. Esto nos ayudará a situar la materia.
2º Segunda lectura para concretar el objeto de la relación internacional. Para los que inician con el DIPr, determinar el objeto es especificar de qué va el supuesto en pocas palabras, es el centro del litigio.
Ejemplo: Si nuestro supuesto versa sobre "la sociedad cacereña contrató a la sociedad alemana para la entrega de mercancías en Cáceres. Cuando se produjo la entrega la sociedad cacereña se percató que la mercancía estaba rota y decide demandar. Del contrato no se deduce ni existe pacto de elección de ley. Determinar la Competencia Judicial y la Ley aplicable."
OBJETO: incumplimiento contractual
Es importante determinar el objeto, a través de ellos podemos concretar adecuadamente el ámbito material y además situar el proceso judicial adecuado.
3º Determinar las partes, demandado-demandante y el domicilio. Situar las partes para conocer la relación personal que envuelve al supuesto; del ámbito personal tiene bastante relevancia el domicilio del demandado como foro general para determinar la competencia judicial o, en su caso, del demandante cuando se trata de la parte débil de la relación (ej: contratos individuales de trabajo).
Atentos porque si es materia de responsabilidad parental, lo que interesa no es el demandado y demandante sino el lugar de residencia del menor. El ámbito personal se determina conforme a lo deducido del objeto. Ejemplo, no tiene sentido extraer demandado y demandante de la relación jurídica internacional en materia de sucesiones.
Ejemplo:
Demandante: Sociedad cacereña (DOMICILIO CÁCERES)
Demandado: sociedad alemana (DOMICILIO ALEMANIA)
Con estos datos ya podemos concretar la Competencia Judicial. A modo de ejemplo vamos a ir resolviendo mi supuesto inventado.
Se puede deducir del objeto que es materia civil-mercantil, tiene carácter patrimonial y no se trata de ninguna de las materias excluidas del R/44. Por lo que puedo situar mi respuesta en este Reglamento.
Un consejo: Serviros del R/44 como eje para la Competencia Judicial (CJ) pues es el Reglamento base y todo va en consonancia con el mismo, las materias excluidas del reglamento (art. 1 R/44) en nuestro modo de iniciación al DIPR, podemos decir que son las materias reguladas por las normas especiales. Digo esto para que no tengáis dudas entre si aplicar R/44 u otros instrumentos que también atribuyen CJ. Como ejemplo, en materia de responsabilidad parental el Reglamento 2201/2003 que es un instrumento triple...
4º En este último paso, ya tenemos una aproximación a la competencia judicial y lo siguiente es observar si concurren más circunstancias especiales en el supuesto practico. Como ejemplo si hubiera elección de tribunales en el contrato, por sumisión expresa o tácita (foro autonomía de la voluntad), alguna relación especial, de consumidores, trabajadores, seguros. Si concurre alguna de éstas le debéis razonar que, por la condición de parte débil el trabajador, consumidor, asegurado puede demandar en los tribunales que mejor le convenga (esto lo encontráis en Ver sección 3, sección 4 y sección 5 del Reglamento 44/2001 ), si concurre litispendencia o conexidad, etc...
Una vez determinado la CJ, hay que pasar a la Ley Aplicable y esto parece menos complejo, en algunos casos.
Pasos para resolver la Ley Aplicable:
1º Volvemos al esquema que habíamos hecho para determinar la CJ, observamos el objeto y concretada la materia, hay que buscar un instrumento que sea aplicable al supuesto. Debéis emplear aquí vuestros conocimientos sobre la jerarquía de las normas, puede estar regulada la misma materia por varios regímenes jurídicos, un ejemplo, la materia de responsabilidad parental que se encuentra regulada en el régimen convencional (Tratados Internacionales) y régimen europeo.
¿Cuándo se aplica uno u otro? Respuesta fácil= Si la relación jurídica ocurre o tiene conexión con la UE, se aplica el régimen comunitario. El régimen convencional cuando regula las relaciones con tercer estado, cuando el supuesto practico no tenga ninguna relación con la Unión Europea, o teniéndola no se ajusta al criterio establecido para atribuir la ley aplicable.
Se debe recordar que existen algunas materias relativas a las personas que se encuentran reservadas al estatuto personal (art. 9 CC, ley nacionalidad).
2º Fijaros en los detalles del supuesto, ahora pensando en la ley aplicable, qué conexiones podemos extraer del supuesto que se refieran a ley aplicable? Las normas de conflicto en derecho internacional español se encuentran reguladas en el Código Civil en los arts. 9,10,11,49,50,107 CC, no es exhaustivo, puede existir alguna más. Si la materia no está regulada en Reglamento Comunitario y tampoco en Régimen Convencional, o estándola, no es aplicable por ser materias exclusivas, deberás ir a las normas de conflicto de Derecho interno que he nombrado en el primer párrafo. Hay que fijarse en los Reglamentos que tienen eficacia erga omnes, como el Roma I; en las materias reservadas a la ley personal y en fin, no os preocupéis mucho que habéis dado muy pocas materias por lo que vais a saber exactamente qué reglamento es aplicable al caso...
3º Fijarse en el o los puntos de conexión, terminar el supuesto explicando cuál sería el instrumento normativo que va determinar la ley aplicable. Si es más de uno, nombrar las varias posibilidades. Demostrar soltura en el empleo de conceptos.
Utilizar los términos jurídicos de DIPr como, jurisdicción internacional, órganos jurisdiccionales, ordenamiento interno, régimen convencional o comunitario, y en fin... demostrar que controláis la jerga, mostrar madurez diferenciando bien la Competencia Judicial de la Ley Aplicable.
Espero que os sirva...si hay preguntas o correcciones la formuláis abajo... Gracias por confiar en mis anotaciones y no olvidéis que esto no sirve para estudiar, el manual recomendado es la mejor opción para reunir conceptos. Mucha suerte y ánimo en el examen.
Sobre Reconocimiento y ejecución, si lo pone, no es difícil.. ir al reglamento o tratado internacional que lo regule (lo deduces del nombre de la norma en cuestión) y si no encontráis ninguno ir al ordenamiento interno en los arts. 951-958 LEC.
Ley aplicable a las obligaciones contractuales (ROMA I)
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Una vez concretado la Competencia Judicial Internacional, el tribunal que asume la competencia tiene que determinar la Ley aplicable a estos litigios que derivan de obligaciones contractuales.
Para delimitar la Ley aplicable en materia contractual, existe un instrumento legislativo europeo específico de la materia. Este cuerpo legal nos va indicar el ordenamiento jurídico que va regir el proceso cuando existe un conflicto de leyes. El Reglamento ROMA I ROMA I, en realidad se trata de un instrumento que recoge muchas normas de conflictos, éstas indican la ley material que va dirigir el proceso. En el Roma I únicamente contiene normas de remisión a otro ordenamiento que sí va resolver el litigio.
Para que intervenga este reglamento, evidentemente el litigio debe tratarse sobre obligaciones contractuales, en materia civil-mercantil.
Este Reglamento tiene eficacia erga omnes, esto significa que no importa la nacionalidad de las partes, ni el domicilio, tampoco el lugar de celebración del contrato para definir la ley aplicable al proceso. Este Reglamento se aplica aunque la ley que determine el reglamento no sea de un estado miembro.
Cuando existe conflicto interterritorial (conflictos de leyes entre derecho foral y común), se resuelven mediante las normas de conflicto del código civil (art. 10.5 CC). Igualmente son aplicables las normas del Código Civil para los contratos internacionales excluidos del ámbito de aplicación material del Roma I. En cuanto a las relaciones contractuales que recaigan en los países que se encuentran fuera del ROMA I, ejemplo Dinamarca, y cuando por razones no es de aplicación el ROMA I, el Convenio de Roma de 1980 resuelve cualquier carencia de regulación.
Aparte de normas de conflictos también recoge algunas soluciones para los problemas de aplicación de las normas de conflicto, esto último se trata de disposiciones que resuelven la problemática de la norma de conflicto, tal y como la estudiasteis en el tema sobre ley aplicable.
Estos son los posibles problemas que pueden surgir de las normas de conflicto:
Calificación: Puede ser un problema que el ordenamiento al que hace remisión la norma de conflicto ofrezca diferente calificación para el objeto del litigio.
Reenvío (art. 20): Esta problemática de las normas de conflicto se resuelve mediante el mandato para que la remisión a otro ordenamiento se entienda hecha a su ley material. Esto quiere decir que generalmente el reenvío, a una norma de conflicto de otro ordenamiento jurídico desconocido, puede resultar poco fiable por lo que en muchas ocasiones se prohíbe.
Orden público internacional (art. 21): Ya sabemos que las normas internacionales contrarias a nuestros valores constitucionales no tienen cabida en nuestro ordenamiento jurídico. Aplicación de las leyes de policía (art. 9).
Remisión a Estado plurilegislativo(art. 22): El reglamento opta por una remisión directa a la legislación local aplicable que se encuentran en los puntos de conexión especificado en la norma de conflicto.
Por último y más importante para resolver los casos prácticos; el reglamento recoge dos posibilidades para concretar la ley aplicable, los casos en que existe elección expresa o tácita de ley aplicable (art. 3) y cuando no existe elección de ley. El artículo 4 especifica los puntos de conexiones para un grupo de contratos.
El artículo 3 del Roma I recoge las formas basadas en la autonomía de la voluntad para la elección de ley, de forma que pueden pactarse en el contrato expresamente o que se deduzca tácitamente del contenido del contrato (ej: de los INCOTERMS).
En este caso no presenta más problemas, si en el examen tengo un supuesto practico sobre materia contractual y existe elección de ley, deberíais basar vuestra respuesta en el artículo 3 del ROMA I.
Y cuando no exista elección de ley o la que hubiera en el contrato se considerara nula, por no ser conforme a la doctrina jurisprudencial del TJUE. Como ejemplo que la ley elegida no fuera estatal, cuando la elección de ley es vaga, o contratos autorregulados, en estos casos en que no se puede deducir la ley aplicable del contrato entra en juego el art. 4 del ROMA I que determinan las reglas en función del tipo de contrato. Estos son:
- compraventa de mercaderías: ley de la RH del vendedor.
- prestación de servicios: ley de la RH del prestador de servicios.
- contrato sobre derecho real inmobiliario o contrato de arrendamiento de un bien inmueble: ley del país donde esté sito el bien inmueble. No obstante, se aplica la ley de residencia común de arrendador y arrendatario si se trata de: arrendamiento de un bien inmueble con fines de uso personal para un período máximo de seis meses consecutivos.
- franquicia: ley de la RH del franquiciado.
- distribución: ley de la RH del distribuidor.
- venta de bienes mediante subasta: ley del país donde tenga lugar la subasta, si dicho lugar puede determinarse.
- contrato sobre determinados instrumentos financieros: ley del mercado financiero en cuestión (vid. Directiva 2004/39/CE)
Regla para el resto de contratos o para los subsumibles en más de una regla: ley de residencia habitual del contratante que hace la prestación característica (Ej: contrato de agencia internacional)
Cláusula de escape a otra ley más estrechamente vinculada en función de las circunstancias del caso.
Cláusula de cierre: no existe norma específica, no es posible identificar una única prestación característica = aplicación de la ley más estrechamente vinculada.
Otros contratos con reglas especiales que se recogen en el ROMA I, si sale alguno de estos en el examen id al Reglamento para ver los puntos de conexión:
-Contrato de transporte: art. 5
-Contrato de seguro: art. 7.
Contrato de consumo: art. 6
-Contrato de trabajo: art. 8
Lo ideal sería que hicierais preguntas abajo y mediante una discursión comprendierais mejor ésta y otras materias de la asignatura, conceptos sin entender y en fin, lo típico de la asignatura de DIPr. Cualquier corrección o pregunta comentar abajo. Las fuentes son como siempre mis anotaciones de cuaderno de las clases impartidas por la profesora Pilar Blanco, el Reglamento y consultas al manual.
Para delimitar la Ley aplicable en materia contractual, existe un instrumento legislativo europeo específico de la materia. Este cuerpo legal nos va indicar el ordenamiento jurídico que va regir el proceso cuando existe un conflicto de leyes. El Reglamento ROMA I ROMA I, en realidad se trata de un instrumento que recoge muchas normas de conflictos, éstas indican la ley material que va dirigir el proceso. En el Roma I únicamente contiene normas de remisión a otro ordenamiento que sí va resolver el litigio.
Para que intervenga este reglamento, evidentemente el litigio debe tratarse sobre obligaciones contractuales, en materia civil-mercantil.
Este Reglamento tiene eficacia erga omnes, esto significa que no importa la nacionalidad de las partes, ni el domicilio, tampoco el lugar de celebración del contrato para definir la ley aplicable al proceso. Este Reglamento se aplica aunque la ley que determine el reglamento no sea de un estado miembro.
Cuando existe conflicto interterritorial (conflictos de leyes entre derecho foral y común), se resuelven mediante las normas de conflicto del código civil (art. 10.5 CC). Igualmente son aplicables las normas del Código Civil para los contratos internacionales excluidos del ámbito de aplicación material del Roma I. En cuanto a las relaciones contractuales que recaigan en los países que se encuentran fuera del ROMA I, ejemplo Dinamarca, y cuando por razones no es de aplicación el ROMA I, el Convenio de Roma de 1980 resuelve cualquier carencia de regulación.
Aparte de normas de conflictos también recoge algunas soluciones para los problemas de aplicación de las normas de conflicto, esto último se trata de disposiciones que resuelven la problemática de la norma de conflicto, tal y como la estudiasteis en el tema sobre ley aplicable.
Estos son los posibles problemas que pueden surgir de las normas de conflicto:
Calificación: Puede ser un problema que el ordenamiento al que hace remisión la norma de conflicto ofrezca diferente calificación para el objeto del litigio.
Reenvío (art. 20): Esta problemática de las normas de conflicto se resuelve mediante el mandato para que la remisión a otro ordenamiento se entienda hecha a su ley material. Esto quiere decir que generalmente el reenvío, a una norma de conflicto de otro ordenamiento jurídico desconocido, puede resultar poco fiable por lo que en muchas ocasiones se prohíbe.
Orden público internacional (art. 21): Ya sabemos que las normas internacionales contrarias a nuestros valores constitucionales no tienen cabida en nuestro ordenamiento jurídico. Aplicación de las leyes de policía (art. 9).
Remisión a Estado plurilegislativo(art. 22): El reglamento opta por una remisión directa a la legislación local aplicable que se encuentran en los puntos de conexión especificado en la norma de conflicto.
Por último y más importante para resolver los casos prácticos; el reglamento recoge dos posibilidades para concretar la ley aplicable, los casos en que existe elección expresa o tácita de ley aplicable (art. 3) y cuando no existe elección de ley. El artículo 4 especifica los puntos de conexiones para un grupo de contratos.
El artículo 3 del Roma I recoge las formas basadas en la autonomía de la voluntad para la elección de ley, de forma que pueden pactarse en el contrato expresamente o que se deduzca tácitamente del contenido del contrato (ej: de los INCOTERMS).
En este caso no presenta más problemas, si en el examen tengo un supuesto practico sobre materia contractual y existe elección de ley, deberíais basar vuestra respuesta en el artículo 3 del ROMA I.
Y cuando no exista elección de ley o la que hubiera en el contrato se considerara nula, por no ser conforme a la doctrina jurisprudencial del TJUE. Como ejemplo que la ley elegida no fuera estatal, cuando la elección de ley es vaga, o contratos autorregulados, en estos casos en que no se puede deducir la ley aplicable del contrato entra en juego el art. 4 del ROMA I que determinan las reglas en función del tipo de contrato. Estos son:
- compraventa de mercaderías: ley de la RH del vendedor.
- prestación de servicios: ley de la RH del prestador de servicios.
- contrato sobre derecho real inmobiliario o contrato de arrendamiento de un bien inmueble: ley del país donde esté sito el bien inmueble. No obstante, se aplica la ley de residencia común de arrendador y arrendatario si se trata de: arrendamiento de un bien inmueble con fines de uso personal para un período máximo de seis meses consecutivos.
- franquicia: ley de la RH del franquiciado.
- distribución: ley de la RH del distribuidor.
- venta de bienes mediante subasta: ley del país donde tenga lugar la subasta, si dicho lugar puede determinarse.
- contrato sobre determinados instrumentos financieros: ley del mercado financiero en cuestión (vid. Directiva 2004/39/CE)
Regla para el resto de contratos o para los subsumibles en más de una regla: ley de residencia habitual del contratante que hace la prestación característica (Ej: contrato de agencia internacional)
Cláusula de escape a otra ley más estrechamente vinculada en función de las circunstancias del caso.
Cláusula de cierre: no existe norma específica, no es posible identificar una única prestación característica = aplicación de la ley más estrechamente vinculada.
Otros contratos con reglas especiales que se recogen en el ROMA I, si sale alguno de estos en el examen id al Reglamento para ver los puntos de conexión:
-Contrato de transporte: art. 5
-Contrato de seguro: art. 7.
Contrato de consumo: art. 6
-Contrato de trabajo: art. 8
Lo ideal sería que hicierais preguntas abajo y mediante una discursión comprendierais mejor ésta y otras materias de la asignatura, conceptos sin entender y en fin, lo típico de la asignatura de DIPr. Cualquier corrección o pregunta comentar abajo. Las fuentes son como siempre mis anotaciones de cuaderno de las clases impartidas por la profesora Pilar Blanco, el Reglamento y consultas al manual.
Competencia judicial a las obligaciones contractuales
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A petición de algunos compañeros paso a dar un breve resumen sobre las obligaciones contractuales en la UE.
NOTA: Si encontramos un supuesto práctico que se sitúa fuera de la UE por no cumplir con la jerarquía de los foros que expongo abajo, es de aplicación la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Viena, 1980), este instrumento resuelve la CJ y la Ley aplicable.
El instrumento legislativo que va determinar la Competencia Judicial internacional en la UE en las obligaciones contractuales es el Reglamento 44/2001 (R/44), que ya hemos visto en entradas anteriores.
Para los que empiezan con el DIPr ahora, si se preguntan por qué este Reglamento? Un truco es fijarse si se trata de materia civil-mercantil y con carácter patrimonial, éstos son los caracteres materiales para determinar la aplicación del R/44 al supuesto concreto, y no hay lugar a confusión en cuanto a otras materias que son excluidas del R/44.
Como ya hemos visto, a través de los foros vamos a determinar qué tribunal va conocer del asunto. En el caso que nos ocupa, los foros concretos en materia contractual del R/44, que va determinar el órgano que conocerá de los litigios surgidos de las obligaciones contractuales, siguen el orden jerárquico expuesto abajo.
Jerarquía de los foros en el R/44 sobre materia contractual:
1º Autonomía de la voluntad. Sumisión expresa (art. 23 R/44), sumisión tácita (art. 24 R/44). Las partes pueden pactar en el contrato el órgano jurisdiccional que van a someter el asunto en caso de litigio.
2º Foro general del domicilio del demandado (art. 2 R/44).
3º Foro especial por razón de la materia (art. 5. 1 R/44). En materia contractual, " el lugar donde hubiere sido o debiere ser cumplida la obligación que sirviere de base a la demanda".
Este último foro únicamente es aplicable cuando el demandado se encuentra domiciliado en un Estado Miembro y además cuando se le demanda en un Estado distinto al de su domicilio. Este foro merece su atención a parte, os recomiendo un vistazo al manual de DIPr recomendado por el Departamento. No quiero ser exaustiva porque no creo que la profesora vaya con intención de convertiros en especialistas del DIPr, estar atentos a los foros y concretar bien la materia del supuesto practico.
¿Cómo saber cuando se trata de materia contractual?
Este concepto es autónomo del R/44, si mientras hacéis el supuesto tenéis dudas de si se trata de obligaciones contractuales o extracontractual, pensad en que es contractual cuando existe dos partes que se obligan voluntariamente mediante un contrato para la entrega de alguna cosa, o por la prestación de un servicio, en un lugar determinado, siempre tiene un objeto patrimonial sobre mercancía o contrato de prestación de servicio (art. 5. 1 R/44), como estos ejemplos:
-Contrato de compraventa de mercancías. Foro= lugar de entrega de las mercancías fijado en el contrato por las partes.
-contrato de prestación de servicios. Foro= Lugar de prestación del servicio (tiene que haberlo determinado las partes en contrato).
En el ordenamiento español también podemos encontrar una consideración para las obligaciones contractuales, aunque como sabéis, en aplicación de la jerarquía de las normas, únicamente es de aplicación el ordenamiento interno, supletoriamente, cuando no existan otros instrumentos legislativos internacionales que resuelvan la CJ, entiende la jurisdicción interna en base a la reserva de competencia de los tribunales españoles del art. 22 LOPJ sobre competencia judicial internacional.
Foros especiales en materia contractual en el ordenamiento interno:
-Lugar de celebración en España.
-Lugar de cumplimiento de las obligaciones en España.
NOTA: Si encontramos un supuesto práctico que se sitúa fuera de la UE por no cumplir con la jerarquía de los foros que expongo abajo, es de aplicación la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Viena, 1980), este instrumento resuelve la CJ y la Ley aplicable.
El instrumento legislativo que va determinar la Competencia Judicial internacional en la UE en las obligaciones contractuales es el Reglamento 44/2001 (R/44), que ya hemos visto en entradas anteriores.
Para los que empiezan con el DIPr ahora, si se preguntan por qué este Reglamento? Un truco es fijarse si se trata de materia civil-mercantil y con carácter patrimonial, éstos son los caracteres materiales para determinar la aplicación del R/44 al supuesto concreto, y no hay lugar a confusión en cuanto a otras materias que son excluidas del R/44.
Como ya hemos visto, a través de los foros vamos a determinar qué tribunal va conocer del asunto. En el caso que nos ocupa, los foros concretos en materia contractual del R/44, que va determinar el órgano que conocerá de los litigios surgidos de las obligaciones contractuales, siguen el orden jerárquico expuesto abajo.
Jerarquía de los foros en el R/44 sobre materia contractual:
1º Autonomía de la voluntad. Sumisión expresa (art. 23 R/44), sumisión tácita (art. 24 R/44). Las partes pueden pactar en el contrato el órgano jurisdiccional que van a someter el asunto en caso de litigio.
2º Foro general del domicilio del demandado (art. 2 R/44).
3º Foro especial por razón de la materia (art. 5. 1 R/44). En materia contractual, " el lugar donde hubiere sido o debiere ser cumplida la obligación que sirviere de base a la demanda".
Este último foro únicamente es aplicable cuando el demandado se encuentra domiciliado en un Estado Miembro y además cuando se le demanda en un Estado distinto al de su domicilio. Este foro merece su atención a parte, os recomiendo un vistazo al manual de DIPr recomendado por el Departamento. No quiero ser exaustiva porque no creo que la profesora vaya con intención de convertiros en especialistas del DIPr, estar atentos a los foros y concretar bien la materia del supuesto practico.
¿Cómo saber cuando se trata de materia contractual?
Este concepto es autónomo del R/44, si mientras hacéis el supuesto tenéis dudas de si se trata de obligaciones contractuales o extracontractual, pensad en que es contractual cuando existe dos partes que se obligan voluntariamente mediante un contrato para la entrega de alguna cosa, o por la prestación de un servicio, en un lugar determinado, siempre tiene un objeto patrimonial sobre mercancía o contrato de prestación de servicio (art. 5. 1 R/44), como estos ejemplos:
-Contrato de compraventa de mercancías. Foro= lugar de entrega de las mercancías fijado en el contrato por las partes.
-contrato de prestación de servicios. Foro= Lugar de prestación del servicio (tiene que haberlo determinado las partes en contrato).
En el ordenamiento español también podemos encontrar una consideración para las obligaciones contractuales, aunque como sabéis, en aplicación de la jerarquía de las normas, únicamente es de aplicación el ordenamiento interno, supletoriamente, cuando no existan otros instrumentos legislativos internacionales que resuelvan la CJ, entiende la jurisdicción interna en base a la reserva de competencia de los tribunales españoles del art. 22 LOPJ sobre competencia judicial internacional.
Foros especiales en materia contractual en el ordenamiento interno:
-Lugar de celebración en España.
-Lugar de cumplimiento de las obligaciones en España.
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