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El Derecho al olvido como si se lo explicara a mi abuela


Quiero hacer un ejercicio en honor a los primeros seminarios que nos planteaba nuestro profesor de administrativo Manuel Moralo Aragüete en los primeros años de carrera.

El seminario consistía en olvidarse de los tecnicismos jurídicos y explicar los términos administrativos como si se lo explicara a mi abuela. Intentaré aproximarme al derecho al olvido como si se lo explicara a mi abuela, gran aficionada a internet.

Desde la aparición de internet, tal como lo entendemos hoy, el comportamiento en sociedad ha variado a una perspectiva global. Podemos conocer en tiempo real de forma online casi cualquier lugar, comunicarnos con las personas que viven a miles de kilómetros y disponer de todas las prestaciones gratuitas que ofrecen las grandes empresas en internet a cambio de los datos personales del usuario que, en muchas ocasiones, los presta sin conocimiento a modo de click.

De esta nueva perspectiva nace la necesidad de adaptar el comportamiento en la red a los términos legales, para proteger a los usuarios.

El usuario crea su perfil en internet alojando sus datos personales en páginas web, páginas de juego, downloard, redes sociales... Existen empresas que se dedican únicamente a reunir esos datos personales vertidos en la red para promocionar sus servicios. Esto ya encontraba límites en la Ley orgánica de protección de datos...

Con la aparición de las redes sociales y buscadores, toda la información personal vertida en la red es indexada por palabras claves, de modo que los buscadores las organiza para que los usuarios tengan acceso rápido a los contenidos.

Algunas páginas de interés general como las publicaciones en los Boletines oficiales, los periódicos o revistas digitales, ejerciendo su deber-derecho a la publicidad e información, utilizan como palabras claves nombres propios, sin considerar aspectos personales, de extensión practica y perpetúa en el contexto de internet.

Por todo esto, es necesario imponer límites para proteger el derecho individual de las personas y alcanzar un equilibrio entre intereses privado y público.

A esta razón lo llaman "derecho al olvido", definido como la capacidad que atribuye el ordenamiento jurídico a las personas para que puedan obligar, dentro de la sociedad de la información, a que los responsables del tratamiento de datos, caso por caso, borren o dificulten la localización de información irrelevante, injustificada y anticuada que de otra manera terminarían en el fondo de la hemeroteca.

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL Sr. NIILO JÄÄSKINEN, presentadas el 25 de junio de 2013.


Petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional

Asunto C‑131/12

Google Spain, S.L.,Google Inc.
contra Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), Mario Costeja González.

En el Asunto C‑131/12(Google Spain y Google): (Petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional) World Wide Web – Datos personales –Motor de búsqueda en Internet – Directiva 95/46/CE sobre protección de datos – Interpretación de los artículos 2, letras b) y d), 4, apartado 1, letras a) y c), 12, letra b), y 14, letra a) – Ámbito territorial de aplicación – Concepto de establecimiento en territorio de un Estado miembro – Ámbito de aplicación ratione materiae – Concepto de tratamiento de datos personales – Concepto de responsable del tratamiento de datos personales – Derecho de supresión de datos personales y de oposición a éstos – “Derecho al olvido” – Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Artículos 7, 8, 11 y 16.

Deficiencias actuales y perspectivas de futuro del Derecho Internacional Privado europeo: ¿hacia un Código de Derecho Internacional Privado?

Comentario personal del estudio publicado por el Parlamento europeo en diciembre de 2012.

Tomando de referencia el marco europeo como fuente de derecho internacional privado, la profesora Dr. Xandra KRAMER en su trabajo introduce algunas notas que podrían contribuir al proceso de codificación del Derecho Internacional Privado (DIPr), localiza las deficiencias y apunta hacía un trabajo común que de paso a resolver las lagunas que persisten en el entorno judicial europeo en materia civil.

La nota informativa objeto de este comentario, es consecuencia de un estudio solicitado por el Parlamento Europeo, titulado «A European Framework for private international law: current gaps and future perspectivas» (Un marco europeo para el Derecho internacional privado: deficiencias actuales y perspectivas de futuro).

Desde la concepción inicial del Derecho comunitario en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (TCE) a la transformación institucional que supuso asumir definitivamente competencias en cooperación judicial en el ámbito de la Unión Europea como ente independiente con personalidad jurídica, la codificación del derecho internacional privado ha dado el gran salto de las legislaciones nacionales al derecho supranacional en proceso continuo de desarrollo a partir del Tratado de Amsterdam, donde se sentaron las bases que dieron forma al espacio judicial europeo en materia de cooperación judicial y, en concreto sobre competencia judicial internacional, derecho aplicable, reconocimiento y ejecución de decisiones, por primera vez un Tratado europeo asumía de forma expresa competencias en los tres temas centrales del DIPr.

Tal como pone de manifiesto el artículo 2 del Tratado de Lisboa, el título del TCE se sustituye por el de Tratado Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, TFUE). El artículo 65 del Tratado Constitutivo daba forma al Título IV llamado “Cooperación judicial en asuntos civiles”, y en la misma línea el actual TFUE en su artículo 81 recoge la esencia principal del antiguo 65 TCE y da continuidad a la cooperación judicial formulada entonces aunque, a pesar de la modificación del Tratado, en la regulación actual no han alcanzado cambios sustanciales que representen un salto innovador en la atribución de competencias concretas, o aportaciones sustanciales acordes a la experiencia adquirida en la integración del derecho comunitario.

Se extrae de la nota informativa las siguientes deficiencias en el ámbito jurídico europeo, a propuesta de la autora las soluciones inmediatas a adoptar podrían ser:

En primer lugar, la técnica legislativa recomendada es seguir con la regulación gradual por instrumentos separados que rellenen las lagunas y completen el marco jurídico.

En cuanto a las principales trabas para hacer realidad la idea de un código nuevo de DIPr puede presentarse en la dificultad de obtener apoyo político de los diferentes estados.

Surgen también problemas para unificar los conceptos generales de derecho internacional privado, el paso más costoso podría ser consolidar estos criterios y aceptar el acervo comunitario en una Europa que avance en la misma dirección.

Las diferencias materiales identificadas que presentan más necesidad de unificación están relacionadas principalmente con la propiedad; Trusts; Agencia; Corporaciones (Derecho de obligaciones) y el matrimonio; asociaciones registradas y instituciones similares; Nombres de las personas físicas, la adopción, paternidad, la protección de los adultos; Estado, y la capacidad de las personas físicas en general (Derecho de familia).

Y por último, las divergencias en el contenido de las distintas leyes estatales, como ejemplo las leyes de matrimonio entre parejas del mismo sexo, obstaculizan en gran medida la adopción del código común.

Otro factor que favorece la regulación territorial es la posición de sobra conocida de Reino Unido, Irlanda y Dinamarca.

Las soluciones inmediatas para resolver las lagunas en el marco legislativo que favorezca el código de DIPr europeo podrían ser en el ámbito civil y mercantil, cohesionar instrumentos existentes que lo permitan (Ej: Roma I, Roma II) y ampliar la regulación de las relaciones no personales para beneficiar el mercado común y la libre circulación de trabajadores.

En cuanto a la adopción de normas de Derecho de familia, por ser un tema más complejo debido a la especial exigencia de unanimidad del artículo 81 TFUE, se podría aproximar al objetivo activando los mecanismos de cooperación reforzada como opción alternativa para cubrir las necesidades de los Estados miembros que quieran avanzar, previendo los inconvenientes que pudiesen derivar del avance a distintas velocidades como el fórum shopping. Un ejemplo de esto es el Reglamento Roma III sobre ley aplicable al divorcio y a la separación judicial que, por primera vez articula este mecanismo de cooperación reforzada para avanzar en la integración en el marco jurídico europeo en materia de Derecho de familia.

Localizada las lagunas en el proceso de codificación del espacio judicial se proponen técnicas para avanzar en la integración que sirva de ejemplo a las diferentes organizaciones internacionales que codifican el DIPr.
El objetivo principal sería agrupar los instrumentos jurídicos en un código más accesible a la interpretación por los órganos estatales y mediante la cohesión de las diferentes materias facilitar la comprensión por juristas con conocimientos medios de DIPr para contribuir a su defensa y aplicación.

Accursio 2012




Grupo universitario español de investigación, docencia y práctica del Derecho Internacional Privado


Spanish University Group of Research, Teaching & Practice on Private International Law Always in the Vanguard of Private International Law


http://www.accursio.com/