Competencia Judicial y Ley aplicable Disolución matrimonio, menores y alimentos.

A petición de otro compañero, dejo por aquí un esquema de crisis matrimonial, menores y alimentos.. Lo voy hacer muy esquematizado si no entendéis algo dejar comentario para que nos sirva a todos.

1- Disolución vínculo matrimonial
Competencia Judicial=Reglamento 2201/2003 (separación, nulidad y divorcio)
Ver materias excluidas si tenéis dudas en el examen, los "efectos del matrimonio" es materia reservada a la ley personal (9.2 CC). Ver TEMA 6 del programa de la asignatura.
Régimen interno: art. 22 LOPJ

Ley Aplicable=
Reglamento 1259/2010 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial.
Régimen interno: art. 107 CC (nulidad, separación y divorcio)

2-Menores
Competencia Judicial=Reglamento 2201/2003 (arts. 8 a 20)
Régimen convencional:Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996 (relaciones con tercer estado)
Régimen interno: 22 LOPJ

Ley aplicable= Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996
Régimen interno: 94-96 CC

3- Alimentos y pensión compensatoria
Competencia Judicial=Reglamento 4/2009 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos.
Régimen convencional: Convenio de 2 de octubre de 1973 sobre Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias.
Régimen interno: 22 LOPJ

Ley Aplicable=Reglamento 4/2009. El artículo 15 del R 4/2009 determina que será aplicable el Protocolo 2007 siempre que la cuestión se presente en Estado Miembro vinculado al R 4/2009.
Régimen convencional: Protocolo de 23 de noviembre de 2007 sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias. Para EEMM vinculado al R4/2009

"El Protocolo de La Haya de 2007 sustituye entre Estados contratantes al Convenio de La Haya de 2 de octubre de 1973 sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias («Convenio de La Haya de 1973 sobre ley aplicable») y al Convenio de La Haya de 24 de octubre de 1956 (art. 18 del Protocolo)"

Régimen convencional: Convenio de la Haya 1973. (estados no parte del Protocolo 2007)
Régimen interno: Debido a la jerarquía normativa el art. 9.7 CC queda desplazado por las normas de origen convencional.

Fuentes: Anotaciones de cuaderno, manual y páginas de DIPr (www.accursio.com)

0 comentarios:

Publicar un comentario