Competencia judicial a las obligaciones contractuales

A petición de algunos compañeros paso a dar un breve resumen sobre las obligaciones contractuales en la UE.

NOTA: Si encontramos un supuesto práctico que se sitúa fuera de la UE por no cumplir con la jerarquía de los foros que expongo abajo, es de aplicación la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Viena, 1980), este instrumento resuelve la CJ y la Ley aplicable.

El instrumento legislativo que va determinar la Competencia Judicial internacional en la UE en las obligaciones contractuales es el Reglamento 44/2001 (R/44), que ya hemos visto en entradas anteriores.

Para los que empiezan con el DIPr ahora, si se preguntan por qué este Reglamento? Un truco es fijarse si se trata de materia civil-mercantil y con carácter patrimonial, éstos son los caracteres materiales para determinar la aplicación del R/44 al supuesto concreto, y no hay lugar a confusión en cuanto a otras materias que son excluidas del R/44.

Como ya hemos visto, a través de los foros vamos a determinar qué tribunal va conocer del asunto. En el caso que nos ocupa, los foros concretos en materia contractual del R/44, que va determinar el órgano que conocerá de los litigios surgidos de las obligaciones contractuales, siguen el orden jerárquico expuesto abajo.

Jerarquía de los foros en el R/44 sobre materia contractual:

1º Autonomía de la voluntad. Sumisión expresa (art. 23 R/44), sumisión tácita (art. 24 R/44). Las partes pueden pactar en el contrato el órgano jurisdiccional que van a someter el asunto en caso de litigio.
2º Foro general del domicilio del demandado (art. 2 R/44).
3º Foro especial por razón de la materia (art. 5. 1 R/44). En materia contractual, " el lugar donde hubiere sido o debiere ser cumplida la obligación que sirviere de base a la demanda".
Este último foro únicamente es aplicable cuando el demandado se encuentra domiciliado en un Estado Miembro y además cuando se le demanda en un Estado distinto al de su domicilio. Este foro merece su atención a parte, os recomiendo un vistazo al manual de DIPr recomendado por el Departamento. No quiero ser exaustiva porque no creo que la profesora vaya con intención de convertiros en especialistas del DIPr, estar atentos a los foros y concretar bien la materia del supuesto practico.

¿Cómo saber cuando se trata de materia contractual?

Este concepto es autónomo del R/44, si mientras hacéis el supuesto tenéis dudas de si se trata de obligaciones contractuales o extracontractual, pensad en que es contractual cuando existe dos partes que se obligan voluntariamente mediante un contrato para la entrega de alguna cosa, o por la prestación de un servicio, en un lugar determinado, siempre tiene un objeto patrimonial sobre mercancía o contrato de prestación de servicio (art. 5. 1 R/44), como estos ejemplos:
-Contrato de compraventa de mercancías. Foro= lugar de entrega de las mercancías fijado en el contrato por las partes.
-contrato de prestación de servicios. Foro= Lugar de prestación del servicio (tiene que haberlo determinado las partes en contrato).

En el ordenamiento español también podemos encontrar una consideración para las obligaciones contractuales, aunque como sabéis, en aplicación de la jerarquía de las normas, únicamente es de aplicación el ordenamiento interno, supletoriamente, cuando no existan otros instrumentos legislativos internacionales que resuelvan la CJ, entiende la jurisdicción interna en base a la reserva de competencia de los tribunales españoles del art. 22 LOPJ sobre competencia judicial internacional.

Foros especiales en materia contractual en el ordenamiento interno:
-Lugar de celebración en España.
-Lugar de cumplimiento de las obligaciones en España.






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