Ley aplicable a las obligaciones contractuales (ROMA I)

Una vez concretado la Competencia Judicial Internacional, el tribunal que asume la competencia tiene que determinar la Ley aplicable a estos litigios que derivan de obligaciones contractuales.

Para delimitar la Ley aplicable en materia contractual, existe un instrumento legislativo europeo específico de la materia. Este cuerpo legal nos va indicar el ordenamiento jurídico que va regir el proceso cuando existe un conflicto de leyes. El Reglamento ROMA I ROMA I, en realidad se trata de un instrumento que recoge muchas normas de conflictos, éstas indican la ley material que va dirigir el proceso. En el Roma I únicamente contiene normas de remisión a otro ordenamiento que sí va resolver el litigio.

Para que intervenga este reglamento, evidentemente el litigio debe tratarse sobre obligaciones contractuales, en materia civil-mercantil.

Este Reglamento tiene eficacia erga omnes, esto significa que no importa la nacionalidad de las partes, ni el domicilio, tampoco el lugar de celebración del contrato para definir la ley aplicable al proceso. Este Reglamento se aplica aunque la ley que determine el reglamento no sea de un estado miembro.

Cuando existe conflicto interterritorial (conflictos de leyes entre derecho foral y común), se resuelven mediante las normas de conflicto del código civil (art. 10.5 CC). Igualmente son aplicables las normas del Código Civil para los contratos internacionales excluidos del ámbito de aplicación material del Roma I. En cuanto a las relaciones contractuales que recaigan en los países que se encuentran fuera del ROMA I, ejemplo Dinamarca, y cuando por razones no es de aplicación el ROMA I, el Convenio de Roma de 1980 resuelve cualquier carencia de regulación.

Aparte de normas de conflictos también recoge algunas soluciones para los problemas de aplicación de las normas de conflicto, esto último se trata de disposiciones que resuelven la problemática de la norma de conflicto, tal y como la estudiasteis en el tema sobre ley aplicable.

Estos son los posibles problemas que pueden surgir de las normas de conflicto:
Calificación: Puede ser un problema que el ordenamiento al que hace remisión la norma de conflicto ofrezca diferente calificación para el objeto del litigio.
Reenvío (art. 20): Esta problemática de las normas de conflicto se resuelve mediante el mandato para que la remisión a otro ordenamiento se entienda hecha a su ley material. Esto quiere decir que generalmente el reenvío, a una norma de conflicto de otro ordenamiento jurídico desconocido, puede resultar poco fiable por lo que en muchas ocasiones se prohíbe.
Orden público internacional (art. 21): Ya sabemos que las normas internacionales contrarias a nuestros valores constitucionales no tienen cabida en nuestro ordenamiento jurídico. Aplicación de las leyes de policía (art. 9).
Remisión a Estado plurilegislativo(art. 22): El reglamento opta por una remisión directa a la legislación local aplicable que se encuentran en los puntos de conexión especificado en la norma de conflicto.

Por último y más importante para resolver los casos prácticos; el reglamento recoge dos posibilidades para concretar la ley aplicable, los casos en que existe elección expresa o tácita de ley aplicable (art. 3) y cuando no existe elección de ley. El artículo 4 especifica los puntos de conexiones para un grupo de contratos.

El artículo 3 del Roma I recoge las formas basadas en la autonomía de la voluntad para la elección de ley, de forma que pueden pactarse en el contrato expresamente o que se deduzca tácitamente del contenido del contrato (ej: de los INCOTERMS).

En este caso no presenta más problemas, si en el examen tengo un supuesto practico sobre materia contractual y existe elección de ley, deberíais basar vuestra respuesta en el artículo 3 del ROMA I.

Y cuando no exista elección de ley o la que hubiera en el contrato se considerara nula, por no ser conforme a la doctrina jurisprudencial del TJUE. Como ejemplo que la ley elegida no fuera estatal, cuando la elección de ley es vaga, o contratos autorregulados, en estos casos en que no se puede deducir la ley aplicable del contrato entra en juego el art. 4 del ROMA I que determinan las reglas en función del tipo de contrato. Estos son:

- compraventa de mercaderías: ley de la RH del vendedor.
- prestación de servicios: ley de la RH del prestador de servicios.
- contrato sobre derecho real inmobiliario o contrato de arrendamiento de un bien inmueble: ley del país donde esté sito el bien inmueble. No obstante, se aplica la ley de residencia común de arrendador y arrendatario si se trata de: arrendamiento de un bien inmueble con fines de uso personal para un período máximo de seis meses consecutivos.
- franquicia: ley de la RH del franquiciado.
- distribución: ley de la RH del distribuidor.
- venta de bienes mediante subasta: ley del país donde tenga lugar la subasta, si dicho lugar puede determinarse.
- contrato sobre determinados instrumentos financieros: ley del mercado financiero en cuestión (vid. Directiva 2004/39/CE)

Regla para el resto de contratos o para los subsumibles en más de una regla: ley de residencia habitual del contratante que hace la prestación característica (Ej: contrato de agencia internacional)
Cláusula de escape a otra ley más estrechamente vinculada en función de las circunstancias del caso.
Cláusula de cierre: no existe norma específica, no es posible identificar una única prestación característica = aplicación de la ley más estrechamente vinculada.

Otros contratos con reglas especiales que se recogen en el ROMA I, si sale alguno de estos en el examen id al Reglamento para ver los puntos de conexión:
-Contrato de transporte: art. 5
-Contrato de seguro: art. 7.
Contrato de consumo: art. 6
-Contrato de trabajo: art. 8

Lo ideal sería que hicierais preguntas abajo y mediante una discursión comprendierais mejor ésta y otras materias de la asignatura, conceptos sin entender y en fin, lo típico de la asignatura de DIPr. Cualquier corrección o pregunta comentar abajo. Las fuentes son como siempre mis anotaciones de cuaderno de las clases impartidas por la profesora Pilar Blanco, el Reglamento y consultas al manual.

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