NOTAS:

<1> Se descartan así otros objetivos, como el desarrollo económico o la lucha contra el desempleo, que sí aparecen con el mismo valor en otras bancas centrales. A modo de ejemplo, la Reserva Federal de los EEUU (FED, por sus siglas en inglés) tiene como objetivos prioritarios y en el mismo nivel, la lucha contra altas tasas de inflación y el desarrollo económico del conjunto de la nación. En base a ello, la FED no duda en implementar políticas expansionistas (rebajas de tipos de interés facilitando así el crédito v.g) para combatir el desempleo o la recesión económica, a pesar de aumentar la inflación por la expansión monetaria derivada del aumento del crédito y la financiación.

<2> Entre los «padres del BCE» y, en general, entre los responsables económicos de la UE, abundan trayectorias profesionales a medio camino entre la administración pública y las grandes corporaciones financieras, como es el caso del propio Draghi (antiguo vicepresidente de Goldmand Sachs para Europa), su antecesor Wim Duisemberg (ex-vicepresidente de Rabobank), el ex-comisario Martin Bangemann (fichado luego por Telefónica) o el también ex comisario Pedro Solbes (hoy consejero de Barclay’s Bank), entre muchos otros casos. Para una perspectiva general del problema de las «puertas giratorias» entre las instituciones europeas y el mundo corporativo, vid. ALTER-EU (Alliance for Lobbying Transparency and Ethics Regulation in the EU), Bursting the Brussels bubble: the battle to expose corporate lobbying at the heart of the EU (disponible en www.alter-eu.org/book/bursting-the-brussels-bubble)

<3> Art. 123 Tratado de Funcionamiento de la UE y 21.1 de los Estatutos.

<4> El art. 283.2 TFUE determina un mandato para los miembros del Comité Ejecutivo de 8 años no renovables, y el art.14.2 de los Estatutos exige a los Estados miembros que el mandato de los gobernadores de sus respectivos bancos centrales nacionales, en tanto miembros del Consejo de Gobierno del BCE, no sea inferior a cinco años.

<5> Art. 11.2 Estatutos.

<6> Esta situación ha llevado a muchos eurodiputados a proclamar la inutilidad de las comparecencias de los miembros del Comité Ejecutivo, quienes, además, se escudan en un discurso repleto de tecnicismos económicos, ambigüedades y generalizaciones.

<7> Art. 23 de los Estatutos.

<8> Decisión del Banco Central Europeo de 4 de marzo de 2004, relativa al acceso público a los documentos del BCE. Esta decisión es un canto a la arbitrariedad de los miembros de la institución, pues amplía considerablemente la casuística para denegar el acceso a los documentos del BCE incluso cuando pase ese nada despreciable plazo.

<9> Art. 27 de los Estatutos.

<10> Es fundamental el estudio sobre el déficit democrático del BCE de GORMLEY, L., y DE HAAN, J.: «The democratic deficil of the European Central Bank», European Law Reviw, Vol.21, 1996, p.95.

<11> MARTÍNEZ DALMAU, Rubén, La independencia del Banco Central Europeo. Tirant lo Blanch, Valencia, 2005, p.12.

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