A petición de otro compañero, dejo por aquí un esquema de crisis matrimonial, menores y alimentos.. Lo voy hacer muy esquematizado si no entendéis algo dejar comentario para que nos sirva a todos.
1- Disolución vínculo matrimonial
Competencia Judicial=Reglamento 2201/2003 (separación, nulidad y divorcio)
Ver materias excluidas si tenéis dudas en el examen, los "efectos del matrimonio" es materia reservada a la ley personal (9.2 CC). Ver TEMA 6 del programa de la asignatura.
Régimen interno: art. 22 LOPJ
Ley Aplicable=Reglamento 1259/2010 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial.
Régimen interno: art. 107 CC (nulidad, separación y divorcio)
2-Menores
Competencia Judicial=Reglamento 2201/2003 (arts. 8 a 20)
Régimen convencional:Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996 (relaciones con tercer estado)
Régimen interno: 22 LOPJ
Ley aplicable= Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996
Régimen interno: 94-96 CC
3- Alimentos y pensión compensatoria
Competencia Judicial=Reglamento 4/2009 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos.
Régimen convencional: Convenio de 2 de octubre de 1973 sobre Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias.
Régimen interno: 22 LOPJ
Ley Aplicable=Reglamento 4/2009. El artículo 15 del R 4/2009 determina que será aplicable el Protocolo 2007 siempre que la cuestión se presente en Estado Miembro vinculado al R 4/2009.
Régimen convencional: Protocolo de 23 de noviembre de 2007 sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias. Para EEMM vinculado al R4/2009
"El Protocolo de La Haya de 2007 sustituye entre Estados contratantes al Convenio de La Haya de 2 de octubre de 1973 sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias («Convenio de La Haya de 1973 sobre ley aplicable») y al Convenio de La Haya de 24 de octubre de 1956 (art. 18 del Protocolo)"
Régimen convencional: Convenio de la Haya 1973. (estados no parte del Protocolo 2007)
Régimen interno: Debido a la jerarquía normativa el art. 9.7 CC queda desplazado por las normas de origen convencional.
Fuentes: Anotaciones de cuaderno, manual y páginas de DIPr (www.accursio.com)
Cómo resolvería un supuesto practico de la asignatura de Derecho Internacional Privado
Publicado por
Unknown
Pasos para la resolución de los supuestos prácticos de la asignatura de DIPr:
1º Lectura detenida sin tomar nota. Esto nos ayudará a situar la materia.
2º Segunda lectura para concretar el objeto de la relación internacional. Para los que inician con el DIPr, determinar el objeto es especificar de qué va el supuesto en pocas palabras, es el centro del litigio.
Ejemplo: Si nuestro supuesto versa sobre "la sociedad cacereña contrató a la sociedad alemana para la entrega de mercancías en Cáceres. Cuando se produjo la entrega la sociedad cacereña se percató que la mercancía estaba rota y decide demandar. Del contrato no se deduce ni existe pacto de elección de ley. Determinar la Competencia Judicial y la Ley aplicable."
OBJETO: incumplimiento contractual
Es importante determinar el objeto, a través de ellos podemos concretar adecuadamente el ámbito material y además situar el proceso judicial adecuado.
3º Determinar las partes, demandado-demandante y el domicilio. Situar las partes para conocer la relación personal que envuelve al supuesto; del ámbito personal tiene bastante relevancia el domicilio del demandado como foro general para determinar la competencia judicial o, en su caso, del demandante cuando se trata de la parte débil de la relación (ej: contratos individuales de trabajo).
Atentos porque si es materia de responsabilidad parental, lo que interesa no es el demandado y demandante sino el lugar de residencia del menor. El ámbito personal se determina conforme a lo deducido del objeto. Ejemplo, no tiene sentido extraer demandado y demandante de la relación jurídica internacional en materia de sucesiones.
Ejemplo:
Demandante: Sociedad cacereña (DOMICILIO CÁCERES)
Demandado: sociedad alemana (DOMICILIO ALEMANIA)
Con estos datos ya podemos concretar la Competencia Judicial. A modo de ejemplo vamos a ir resolviendo mi supuesto inventado.
Se puede deducir del objeto que es materia civil-mercantil, tiene carácter patrimonial y no se trata de ninguna de las materias excluidas del R/44. Por lo que puedo situar mi respuesta en este Reglamento.
Un consejo: Serviros del R/44 como eje para la Competencia Judicial (CJ) pues es el Reglamento base y todo va en consonancia con el mismo, las materias excluidas del reglamento (art. 1 R/44) en nuestro modo de iniciación al DIPR, podemos decir que son las materias reguladas por las normas especiales. Digo esto para que no tengáis dudas entre si aplicar R/44 u otros instrumentos que también atribuyen CJ. Como ejemplo, en materia de responsabilidad parental el Reglamento 2201/2003 que es un instrumento triple...
4º En este último paso, ya tenemos una aproximación a la competencia judicial y lo siguiente es observar si concurren más circunstancias especiales en el supuesto practico. Como ejemplo si hubiera elección de tribunales en el contrato, por sumisión expresa o tácita (foro autonomía de la voluntad), alguna relación especial, de consumidores, trabajadores, seguros. Si concurre alguna de éstas le debéis razonar que, por la condición de parte débil el trabajador, consumidor, asegurado puede demandar en los tribunales que mejor le convenga (esto lo encontráis en Ver sección 3, sección 4 y sección 5 del Reglamento 44/2001 ), si concurre litispendencia o conexidad, etc...
Una vez determinado la CJ, hay que pasar a la Ley Aplicable y esto parece menos complejo, en algunos casos.
Pasos para resolver la Ley Aplicable:
1º Volvemos al esquema que habíamos hecho para determinar la CJ, observamos el objeto y concretada la materia, hay que buscar un instrumento que sea aplicable al supuesto. Debéis emplear aquí vuestros conocimientos sobre la jerarquía de las normas, puede estar regulada la misma materia por varios regímenes jurídicos, un ejemplo, la materia de responsabilidad parental que se encuentra regulada en el régimen convencional (Tratados Internacionales) y régimen europeo.
¿Cuándo se aplica uno u otro? Respuesta fácil= Si la relación jurídica ocurre o tiene conexión con la UE, se aplica el régimen comunitario. El régimen convencional cuando regula las relaciones con tercer estado, cuando el supuesto practico no tenga ninguna relación con la Unión Europea, o teniéndola no se ajusta al criterio establecido para atribuir la ley aplicable.
Se debe recordar que existen algunas materias relativas a las personas que se encuentran reservadas al estatuto personal (art. 9 CC, ley nacionalidad).
2º Fijaros en los detalles del supuesto, ahora pensando en la ley aplicable, qué conexiones podemos extraer del supuesto que se refieran a ley aplicable? Las normas de conflicto en derecho internacional español se encuentran reguladas en el Código Civil en los arts. 9,10,11,49,50,107 CC, no es exhaustivo, puede existir alguna más. Si la materia no está regulada en Reglamento Comunitario y tampoco en Régimen Convencional, o estándola, no es aplicable por ser materias exclusivas, deberás ir a las normas de conflicto de Derecho interno que he nombrado en el primer párrafo. Hay que fijarse en los Reglamentos que tienen eficacia erga omnes, como el Roma I; en las materias reservadas a la ley personal y en fin, no os preocupéis mucho que habéis dado muy pocas materias por lo que vais a saber exactamente qué reglamento es aplicable al caso...
3º Fijarse en el o los puntos de conexión, terminar el supuesto explicando cuál sería el instrumento normativo que va determinar la ley aplicable. Si es más de uno, nombrar las varias posibilidades. Demostrar soltura en el empleo de conceptos.
Utilizar los términos jurídicos de DIPr como, jurisdicción internacional, órganos jurisdiccionales, ordenamiento interno, régimen convencional o comunitario, y en fin... demostrar que controláis la jerga, mostrar madurez diferenciando bien la Competencia Judicial de la Ley Aplicable.
Espero que os sirva...si hay preguntas o correcciones la formuláis abajo... Gracias por confiar en mis anotaciones y no olvidéis que esto no sirve para estudiar, el manual recomendado es la mejor opción para reunir conceptos. Mucha suerte y ánimo en el examen.
Sobre Reconocimiento y ejecución, si lo pone, no es difícil.. ir al reglamento o tratado internacional que lo regule (lo deduces del nombre de la norma en cuestión) y si no encontráis ninguno ir al ordenamiento interno en los arts. 951-958 LEC.
1º Lectura detenida sin tomar nota. Esto nos ayudará a situar la materia.
2º Segunda lectura para concretar el objeto de la relación internacional. Para los que inician con el DIPr, determinar el objeto es especificar de qué va el supuesto en pocas palabras, es el centro del litigio.
Ejemplo: Si nuestro supuesto versa sobre "la sociedad cacereña contrató a la sociedad alemana para la entrega de mercancías en Cáceres. Cuando se produjo la entrega la sociedad cacereña se percató que la mercancía estaba rota y decide demandar. Del contrato no se deduce ni existe pacto de elección de ley. Determinar la Competencia Judicial y la Ley aplicable."
OBJETO: incumplimiento contractual
Es importante determinar el objeto, a través de ellos podemos concretar adecuadamente el ámbito material y además situar el proceso judicial adecuado.
3º Determinar las partes, demandado-demandante y el domicilio. Situar las partes para conocer la relación personal que envuelve al supuesto; del ámbito personal tiene bastante relevancia el domicilio del demandado como foro general para determinar la competencia judicial o, en su caso, del demandante cuando se trata de la parte débil de la relación (ej: contratos individuales de trabajo).
Atentos porque si es materia de responsabilidad parental, lo que interesa no es el demandado y demandante sino el lugar de residencia del menor. El ámbito personal se determina conforme a lo deducido del objeto. Ejemplo, no tiene sentido extraer demandado y demandante de la relación jurídica internacional en materia de sucesiones.
Ejemplo:
Demandante: Sociedad cacereña (DOMICILIO CÁCERES)
Demandado: sociedad alemana (DOMICILIO ALEMANIA)
Con estos datos ya podemos concretar la Competencia Judicial. A modo de ejemplo vamos a ir resolviendo mi supuesto inventado.
Se puede deducir del objeto que es materia civil-mercantil, tiene carácter patrimonial y no se trata de ninguna de las materias excluidas del R/44. Por lo que puedo situar mi respuesta en este Reglamento.
Un consejo: Serviros del R/44 como eje para la Competencia Judicial (CJ) pues es el Reglamento base y todo va en consonancia con el mismo, las materias excluidas del reglamento (art. 1 R/44) en nuestro modo de iniciación al DIPR, podemos decir que son las materias reguladas por las normas especiales. Digo esto para que no tengáis dudas entre si aplicar R/44 u otros instrumentos que también atribuyen CJ. Como ejemplo, en materia de responsabilidad parental el Reglamento 2201/2003 que es un instrumento triple...
4º En este último paso, ya tenemos una aproximación a la competencia judicial y lo siguiente es observar si concurren más circunstancias especiales en el supuesto practico. Como ejemplo si hubiera elección de tribunales en el contrato, por sumisión expresa o tácita (foro autonomía de la voluntad), alguna relación especial, de consumidores, trabajadores, seguros. Si concurre alguna de éstas le debéis razonar que, por la condición de parte débil el trabajador, consumidor, asegurado puede demandar en los tribunales que mejor le convenga (esto lo encontráis en Ver sección 3, sección 4 y sección 5 del Reglamento 44/2001 ), si concurre litispendencia o conexidad, etc...
Una vez determinado la CJ, hay que pasar a la Ley Aplicable y esto parece menos complejo, en algunos casos.
Pasos para resolver la Ley Aplicable:
1º Volvemos al esquema que habíamos hecho para determinar la CJ, observamos el objeto y concretada la materia, hay que buscar un instrumento que sea aplicable al supuesto. Debéis emplear aquí vuestros conocimientos sobre la jerarquía de las normas, puede estar regulada la misma materia por varios regímenes jurídicos, un ejemplo, la materia de responsabilidad parental que se encuentra regulada en el régimen convencional (Tratados Internacionales) y régimen europeo.
¿Cuándo se aplica uno u otro? Respuesta fácil= Si la relación jurídica ocurre o tiene conexión con la UE, se aplica el régimen comunitario. El régimen convencional cuando regula las relaciones con tercer estado, cuando el supuesto practico no tenga ninguna relación con la Unión Europea, o teniéndola no se ajusta al criterio establecido para atribuir la ley aplicable.
Se debe recordar que existen algunas materias relativas a las personas que se encuentran reservadas al estatuto personal (art. 9 CC, ley nacionalidad).
2º Fijaros en los detalles del supuesto, ahora pensando en la ley aplicable, qué conexiones podemos extraer del supuesto que se refieran a ley aplicable? Las normas de conflicto en derecho internacional español se encuentran reguladas en el Código Civil en los arts. 9,10,11,49,50,107 CC, no es exhaustivo, puede existir alguna más. Si la materia no está regulada en Reglamento Comunitario y tampoco en Régimen Convencional, o estándola, no es aplicable por ser materias exclusivas, deberás ir a las normas de conflicto de Derecho interno que he nombrado en el primer párrafo. Hay que fijarse en los Reglamentos que tienen eficacia erga omnes, como el Roma I; en las materias reservadas a la ley personal y en fin, no os preocupéis mucho que habéis dado muy pocas materias por lo que vais a saber exactamente qué reglamento es aplicable al caso...
3º Fijarse en el o los puntos de conexión, terminar el supuesto explicando cuál sería el instrumento normativo que va determinar la ley aplicable. Si es más de uno, nombrar las varias posibilidades. Demostrar soltura en el empleo de conceptos.
Utilizar los términos jurídicos de DIPr como, jurisdicción internacional, órganos jurisdiccionales, ordenamiento interno, régimen convencional o comunitario, y en fin... demostrar que controláis la jerga, mostrar madurez diferenciando bien la Competencia Judicial de la Ley Aplicable.
Espero que os sirva...si hay preguntas o correcciones la formuláis abajo... Gracias por confiar en mis anotaciones y no olvidéis que esto no sirve para estudiar, el manual recomendado es la mejor opción para reunir conceptos. Mucha suerte y ánimo en el examen.
Sobre Reconocimiento y ejecución, si lo pone, no es difícil.. ir al reglamento o tratado internacional que lo regule (lo deduces del nombre de la norma en cuestión) y si no encontráis ninguno ir al ordenamiento interno en los arts. 951-958 LEC.
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