Private International Law UEX

Grupo de Derecho Internacional Privado de la UEX

A través de este grupo intentaremos resolver las dudas que hace más difícil entender la asignatura de DIPr. El grupo esta organizado por alumnos y no sirve como fuente fidedigna para la resolución de trabajos y seminarios, cada alumno tiene la obligación de comprobar lo expuesto y si considera que existe otra solución más ajustada compartirlo; aquí aprendemos todos.

Podéis empezar ya desde hoy a plantear todas las dudas correspondientes a la asignatura de DIPR... Intentaré responder en la mayor brevedad posible aunque si otro compañero considera que lo puede resolver, por qué no intentarlo.

Este grupo es privado únicamente para los estudiantes de la asignatura de DIPR en la UEX. Si alguien de fuera quiere intervenir les invito a que participen opinando en los hilos de conversación del blog.

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Enlace al Grupo universitario español de investigación, docencia y práctica del Derecho Internacional Privado.

Spanish University Group of Research, Teaching & Practice on Private International Law.

Accursio 2013



Derecho Internacional Privado Español: Legislación, jurisprudencia, doctrina y más
Conflictus Legum

10 comentarios:

Isaac Muñoz dijo...

Primera duda, dado que me perdí por motivos laborales las 4 sesiones de clase me cuesta mucho seguir la asignatura, que me aconsejas para empezar?mil gracias la ayuda viene genial!!

Unknown dijo...

Bien... Lo primero te diría que intentaras al máximo ir a las clases y entregar los seminarios, sé que el departamento de DIPr le da mucha importancia a la asistencia, supongo que por lo complejo de la asignatura y el ritmo de Bolonia, esta asignatura en la licenciatura se impartía anual.

Unknown dijo...

Y en cuanto a que pilles el ritmo rápido, comprender en primer lugar que el DIPr regula los cnflictos surgidos de relaciones privadas siempre que intervenga un elemento extranjero. La gran problemática del DIPr es determinar la Competencia Judicial (CJ), la Ley Aplicable al litigio con elemento extranjero y el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales. Esto de manera genral es lo que se pide que se sepa distinguir correctamente. Por ahora estáis dando la CJ, pormenorizado esto significa que en un litigio con elemento extranjero surge la duda sobre qué tribunal debe entender del asunto. Para resolver esta cuestion se debe aplicar las normas de DIPr siguiendo el orden jerárquico normativo, esto quiere decir, primero Convenios internacionales, normas supranaciones y ordenamiento interno... entiendes algo?

Isaac Muñoz dijo...

Ok si más o menos,me hago lío c roma 1 o Bruselas , tendré q mirar cuando se aplica cada uno!gracias seguiré preguntado!!jejejeje

Unknown dijo...

Respuesta rápida! Bruselas I es lo mismo que Reglamento 44/2001, este resuelve la CJ cuando el litigio se localiza en la UE. Quiero decir, va determinar mediante puntos de conexión el tribunal del país de la UE que va entender sobre el fondo del asunto. Y cuando ya esta resuelto la CJ se debe determinar cuál será la Ley Aplicable, esto lo resolveremos dependiendo de la materia, en el caso del Roma I, determina la ley aplicable en las obligaciones contractuales de carácter civil y mercantil.

Ione Manuel Nguema Ondó dijo...

Yo queria comentar lo relativo al Manual
El Manual que mejor se adapta al programa y sistema que tenemos es el Manual de A.L. Calvo Carravaca y Carracosa Gonzalez.
Queria saber si es imprescindible comprar u obtener los dos volumenes de los manuales de estos autores o solo basta con uno porque lo que hago yo de momento es seguir lo que la profesora dice en clase y hay cosas que no cojo bien. Evidentemente hay que completar con los manuales pero nose si hay que comprar los dos Manuales y sobre todo por el coste economico.

Unknown dijo...

Pues yo te diría que se puede sacar la asignatura sin libro, hay un montón de recursos, tienes la página del grupo de investigación donde es miembro Pilar Blanco Morales-Limones, Caracava, Carrascosa, entre otros... http://www.accursio.com/, en este enlace encontraras jurisprudencias y legislación http://www.accursio.com/..., para cuando tengas que hacer el examen, lo importante es tener localizado los instrumentos normativos en tu ordenador o localizado el libro en la biblioteca, lo puedes coger para ampliar tus conocimientos. T recomiendo de la biblio un libro de Pedro Miguel de Asensio, es un libro mas pequeño y esta preparado para el plan Bolonia, contiene muchos ejemplos de jurisprudencia y además legislación resumida (el libro es naranja-esta en la estantería de DIPr), este libro reduce infinitamente la materia para adptarlo a Bolonia. Después los apuntes que ya hay en el bloc, son correctos y están bien elaborados...puedes descargartelos y después con el libro comprobar y completar el contenido que te parezca que falta, a mi personalmente me sirvió.

Unknown dijo...

En realidad el examen serán supuestos prácticos y os dejan material, lo importante es tener los instrumentos jurídicos organizados y los seminarios resueltos para llevar con éxito la asignatura...

Hay veces que nos pasamos el tiempo intentando buscar un manual que se adapte al programa y en realidad nunca estudiamos el manual, es mucho contenido, si quieres sacar matricula síii!! pero esto es otra cosa, si la intención es aprobar la asignatura no te ralles e intenta comprender los conceptos básicos y poco a poco a resolver los seminarios aplicando la norma al caso concreto correctamente... hacer muchas preguntas en el grupo y esas mismas respuestas te servirán para tus exámenes... ÁNIMO!

Ione Manuel Nguema Ondó dijo...

De modo que debo prescindir de los manuales de Carravaca y Carracosa. Y para seguir y complementar la asignatura me basta con tener los instrumentos juridicos normativos organizados, seguir los apuntes del blog y complementarlos con el libro ese de Miguel de Asensio. Eso me puede venir bien porque ya tenia pensado comprarme los dos manuales de Carraaca y Carracosa y me saldria caro economicamente.

Unknown dijo...

Bueno Ione Manuel Nguema Ondó, Carrascosa y Caracava dirigen el grupo de investigación que hace parte nuestra cátedra, incluso la profesa Pilar Blanco colabora en los manuales, por eso es el libro recomendado para el estudio profundizado del DIPr. Estos autores son los más activos en la doctrina de DIPr europeo, aunq tmbn el profesor de DIPr Pedro Miguel de Asensio hace su aportación, es profsor de la Universidad Complutense de Madrid. A mi me sirvió su libro porque venia adaptado a Bolonia, con la legislacion resumida y jurisprudencia adaptada para alumnos que acaban de empezar con el estudio del DIPr, aunque tambn e estudiado por los manuales de Carrascosa y te decía que si quieres sacar matricula y aprender mucho sobre DIPR puedes adquirir el manual de Carrascosa (no asustarte con el grosor) y pegarte muchas horas de estudio. Ahora bien si lo que quieres es sacarte la asignatura y no quieres gastarte el pastizal en los libros que no te serviría para nada si no es tu vocación, puedes guiarte por los apuntes del blog y constatar lo expuesto con cualquier manual de DIPr que este disponible en la biblio. El DIPr europeo es lo mismo siempre, son los mismos estudios, mismos instrumentos jurídicos y sus derogaciones que pretenden resolver la misma problemática sobre CJ, Ley aplicable y exequetur...

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