El Derecho al olvido como si se lo explicara a mi abuela
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Quiero hacer un ejercicio en honor a los primeros seminarios que nos planteaba nuestro profesor de administrativo Manuel Moralo Aragüete en los primeros años de carrera.
El seminario consistía en olvidarse de los tecnicismos jurídicos y explicar los términos administrativos como si se lo explicara a mi abuela. Intentaré aproximarme al derecho al olvido como si se lo explicara a mi abuela, gran aficionada a internet.
Desde la aparición de internet, tal como lo entendemos hoy, el comportamiento en sociedad ha variado a una perspectiva global. Podemos conocer en tiempo real de forma online casi cualquier lugar, comunicarnos con las personas que viven a miles de kilómetros y disponer de todas las prestaciones gratuitas que ofrecen las grandes empresas en internet a cambio de los datos personales del usuario que, en muchas ocasiones, los presta sin conocimiento a modo de click.
De esta nueva perspectiva nace la necesidad de adaptar el comportamiento en la red a los términos legales, para proteger a los usuarios.
El usuario crea su perfil en internet alojando sus datos personales en páginas web, páginas de juego, downloard, redes sociales... Existen empresas que se dedican únicamente a reunir esos datos personales vertidos en la red para promocionar sus servicios. Esto ya encontraba límites en la Ley orgánica de protección de datos...
Con la aparición de las redes sociales y buscadores, toda la información personal vertida en la red es indexada por palabras claves, de modo que los buscadores las organiza para que los usuarios tengan acceso rápido a los contenidos.
Algunas páginas de interés general como las publicaciones en los Boletines oficiales, los periódicos o revistas digitales, ejerciendo su deber-derecho a la publicidad e información, utilizan como palabras claves nombres propios, sin considerar aspectos personales, de extensión practica y perpetúa en el contexto de internet.
Por todo esto, es necesario imponer límites para proteger el derecho individual de las personas y alcanzar un equilibrio entre intereses privado y público.
A esta razón lo llaman "derecho al olvido", definido como la capacidad que atribuye el ordenamiento jurídico a las personas para que puedan obligar, dentro de la sociedad de la información, a que los responsables del tratamiento de datos, caso por caso, borren o dificulten la localización de información irrelevante, injustificada y anticuada que de otra manera terminarían en el fondo de la hemeroteca.
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