La problemática del DIPr "El Reenvío"

EL REENVÍO, dentro de la materia de Derecho Internacional Privado, entiendo que es una problemática del DIPr que se resuelve mediante el artículo 12. 2 CC pero, qué quiere decir este artículo cuando se refiere en su último inciso a " La remisión al derecho extranjero se entenderá hecha a su ley material, sin tener en cuenta el reenvío que sus normas de conflicto puedan hacer a una ley que no sea la española".

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Después de comprobar el sobresaliente resultado del examen sobre esta asignatura, creo que ya me siento capacitada para responder a esta pregunta!

Como expongo arriba el REENVÍO es una problemática clásica del DIPr, se encuentra en el ámbito de la ley aplicable, en concreto recae sobre el correcto ordenamiento jurídico que debe aplicar el juez español para conocer del litigio con elemento extranjero.

Una vez reconocida la competencia judicial internacional en los tribunales españoles, éstos van a decidir sobre la Ley aplicable al caso concreto, para ello nuestros legisladores han desarrollado un mecanismo reconocido en el derecho español internacional como las normas de conflicto, que mediante unos puntos de conexión van a dirigir el cauce legal hacia un ordenamiento específico que resolverá sobre la pretensión.

El REENVÍO hace parte de ese mecanismo, es la solución que da el legislador español cuando una norma de conflicto proyecta a una ley material extranjera, y ésta vuelve a remitir al ordenamiento del foro, a esto se le llama reenvío de 1º grado y no supone más complicaciones.

Más complejo será cuando la norma de conflicto proyecta a una ley extranjera y ésta remite a otra tercera (que no tiene nada que ver con el ordenamiento español), el legislador español ha impuesto un límite mediante la redacción del 12.2 CC por el que prohíbe que se produzca un segundo reenvío (Existe una excepción en la Ley Cambiaria y del Cheque en cuanto a la capacidad para ser parte).

Tal como entiendo, cuando los TyJ españoles se encuentran con esta problemática de un segundo reenvío a una ley imprecisa, el embolado se resuelve mediante el retorno a las normas materiales del foro.

Con la aplicación del art. 12. 2 in fine, los tribunales españoles imponen la seguridad jurídica prohibiendo el reenvío del reenvío.

" La remisión al derecho extranjero se entenderá hecha a su ley material, sin tener en cuenta el reenvío que sus normas de conflicto puedan hacer a una ley que no sea la española".

Invito a quien quiera que corrija o aporte más precisión a mi respuesta...

Ojalá Palangana UNED encontrara mi blog y me corrigiera los fallos!!! Y desde aquí gracias por las clases magistrales!!